En un reciente comunicado oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha establecido nuevas pautas para el cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2024. Además, decidió prorrogar el primer vencimiento de los pagos.
Qué son los anticipos de ganancias
Los anticipos son pagos que los contribuyentes realizan de forma anticipada sobre el impuesto correspondiente. Estos pagos se descuentan del monto total de la obligación cuando se presenta la declaración jurada correspondiente.
En este caso, los anticipos se refieren al Impuesto a las Ganancias, que deben pagar las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en este régimen.
Procedimiento especial para el cálculo de los anticipos
La Resolución General 5600/24, publicada en el Boletín Oficial, establece un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2024.
Este procedimiento toma en cuenta la Ley 27.743 y las adecuaciones efectuadas a los valores de la ley para compensar las variaciones de precios ocurridas durante la primera parte del año.
El nuevo procedimiento tiene como objetivo garantizar que los anticipos se ajusten a las condiciones actuales de la economía y los parámetros fiscales establecidos por la ley.
En este marco, el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al año 2024 vencía originalmente a mediados de noviembre, pero ahora se ha prorrogado hasta el 25 de noviembre para todos los contribuyentes.
Modificación en los parámetros para la reducción de anticipos
Una de las modificaciones más importantes es el aumento del parámetro para acceder a la opción de reducción de anticipos.
El umbral se eleva de $50 millones a $150 millones, lo que significa que aquellos contribuyentes que superen este monto podrán solicitar una reducción en los anticipos, pero deberán pasar por un procedimiento especial con controles adicionales.
Fechas de vencimiento de los anticipos
- Primer anticipo: 25 de noviembre de 2024.
- Resto de los anticipos: diciembre, febrero, marzo y abril.
De acuerdo con la información proporcionada por funcionarios del Gobierno, el ajuste en la fecha de vencimiento y en los parámetros de reducción busca facilitar el cumplimiento de los contribuyentes, tomando en cuenta las modificaciones económicas de los primeros meses del año.
Quiénes deben abonar los anticipos
Los anticipos deben ser abonados por todas las personas humanas y sucesiones indivisas que estén inscriptas en el régimen del Impuesto a las Ganancias. Los contribuyentes deberán determinar cinco anticipos durante el período fiscal y cumplir con el pago de cada uno de ellos.
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Cómo realizar el pago de los anticipos
El pago de los anticipos puede realizarse de forma electrónica, utilizando la Billetera Electrónica AFIP o el Volante Electrónico de Pago (VEP). Los contribuyentes deben acceder al servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” y utilizar los siguientes códigos para la consolidación de los pagos:
Impuesto: 011 – Ganancias Personas Físicas.
Concepto: 191 – Anticipos.
Subconcepto: 191 – Anticipos.
Fuente: Derecha Diario