La legislación actual establece una pena máxima de un año de prisión por maltrato o crueldad animal, mientras que el nuevo proyecto de ley propone aumentar esta pena hasta seis años en casos de muerte del animal.
La Cámara de Diputados comenzará mañana el debate de la Ley Conan sobre maltrato animal, que busca aumentar las multas y penas para este tipo de delitos.
El presidente Javier Milei publicó este martes una imagen en su cuenta de Instagram mostrando las diferencias entre este proyecto y la ley 14.346 de protección de los animales, vigente desde 1954.
Dentro de los fundamentos del proyecto, su autor Damián Arabia sostiene que el maltrato animal está estrechamente vinculado con la violencia interpersonal, por lo que la legislación tiene repercusiones en la prevención de todas las formas de crueldad y violencia.
En primer lugar, el proyecto busca modificar el artículo 1° de la legislación vigente desde mediados del siglo pasado. Actualmente, esta ley establece una pena de prisión de 15 días a un año para quienes causen malos tratos o actos de crueldad hacia los animales. En contraste, el nuevo proyecto de ley propone aumentar esta pena a prisión de tres meses a tres años, acompañada de una multa que oscilaría entre 5 y 20 salarios mínimos.
Además, se propone penar con prisión de seis meses a cinco años, junto con una multa de 10 a 30 salarios mínimos, a quienes cometan actos de crueldad hacia los animales. La legislación actual distingue entre crueldad y malos tratos, pero no especifica penas específicas para cada tipo de delito.
La Ley Conan introduce el artículo 5, que establece penas más severas de 1 a 5 años de prisión, acompañadas de una multa que varía entre 50 y 100 veces el salario mínimo, para aquellos que, en el marco de los artículos uno y tres, causen a un animal “una debilitación permanente en su salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro, una dificultad física o deformación permanente en su cuerpo“.
El proyecto establece lo mismo para aquellos que abusen sexualmente de un animal, los torturen, mutilen o causen sufrimientos innecesarios. Es importante destacar que el proyecto considera acciones que antes no estaban contempladas, como las lesiones permanentes y el abuso sexual.
Finalmente, se propone una pena de dos a seis años de prisión y una multa de entre 100 y 200 veces el salario mínimo para quienes causen la muerte de un animal infligiendo malos tratos, actos de crueldad o “por el solo hecho de perversidad“.
Con el artículo 2° modificado, se considerarán actos de maltrato: no proporcionar suficiente comida de calidad y cantidad adecuada, utilizar animales para tirar de vehículos que excedan su capacidad física, incitar al trabajo mediante instrumentos que les causen sufrimiento o dolor, y no brindarles atención médica/veterinaria adecuada.
Los nueve puntos se completan con restricciones a su movilidad en áreas donde las dimensiones y exposición a temperaturas extremas puedan poner en riesgo su salud, imponer jornadas laborales excesivas o utilizarlos cuando no estén físicamente aptos, abandonarlos, administrarles drogas no terapéuticas, y realizar cría, hibridación o manipulación genética para aumentar su agresividad.
Los actos de crueldad, por otro lado, son más graves e incluyen prácticas como la vivisección (disección de animales vivos) sin propósitos científicamente demostrables y realizadas en lugares o por personas no autorizadas; mutilar cualquier parte de su cuerpo, salvo por razones de mejora, marcación, higiene o compasión, así como realizar intervenciones quirúrgicas en animales sin anestesia ni título universitario válido, con fines no terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio.
La Ley Conan también prohíbe experimentar con animales de categoría superior en la escala zoológica, abandonarlos después de usarlos en experimentos, causar la muerte de hembras embarazadas, lesionar, matar o atropellar intencionalmente animales, así como participar en riñas, corridas de toros, novilladas y parodias donde se hiera, mate o se hostilice a los animales.
Para algunos casos contemplados en los artículos 1° y 3° de esta ley, la inhabilitación para la tenencia de animales y la prohibición de cualquier contacto con ellos pueden ser impuestas. El periodo de inhabilitación será determinado por el juez y no será inferior al doble del tiempo de la condena, especialmente para los delitos previstos en los artículos 5° y 6°, pudiendo llegar incluso a la inhabilitación perpetua.
El nuevo artículo 8 introduce disposiciones para confiscar animales y transferir su custodia a individuos o entidades públicas y privadas dedicadas a la protección animal. Además, el proyecto de ley establece que el Día del Animal, celebrado el 29 de abril, sea una jornada de reflexión obligatoria en todas las escuelas de nivel inicial, primario y secundario del país.
Fuente: Derecha Diario