El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) decidió eliminar la exigencia de incluir “contenido informativo de carácter federal” en la programación de los canales de televisión, tanto por cable como por satélite.
Mediante la Resolución 1094/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, se comunicó que la medida busca alinearse con el Decreto N° 70/2023, aprobado por el Gobierno de Javier Milei, el cual tiene como objetivo “otorgar mayor libertad al sistema de comunicaciones para su desarrollo“.
Este decreto realizó modificaciones en la Ley de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) (Ley Nº 27.078), que reconoce el servicio de radiodifusión por suscripción como un servicio TIC.
Dicho servicio puede clasificarse en Circuito Cerrado Comunitario de Televisión (sistema que cuenta con estudios propios y distribuye señales a sus abonados a través de un vínculo físico), Antena Comunitaria de Televisión (incluye sistemas que reciben señales directas de estaciones de radiodifusión de televisión terrestre, sus repetidoras y/o vía satélite y las distribuyen a sus abonados), o Sistema Mixto de Televisión (cuando uno de los sistemas anteriores está autorizado para operar con otra modalidad adicional).
El “Reglamento general de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital“, aprobado en 2020 durante la administración del expresidente Alberto Fernández, exigía “asegurar la transmisión de señales informativas de interés nacional y provincial en el territorio donde se encuentren ubicados“.
Además, la normativa establecía que tanto los servicios de suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico como los licenciatarios de televisión por suscripción satelital debían organizar las señales en sus grillas de programación de modo que quedaran correlacionadas “aquellas que pertenecen al mismo rubro“. También debían presentar una Declaración Jurada Anual de la Grilla de Señales.
“En este contexto, como lo estipula la Ley de TIC, ya no se podrá regular el contenido que ofrecen estas empresas, por lo que quedan sin efecto las exigencias relacionadas con la lista y la modalidad de organización de los canales que forman parte de las grillas de las compañías de cable, establecidas en el artículo 65 de la Ley de Medios“, subrayó el gobierno en un comunicado.
“De esta forma, ENACOM corrige una desigualdad entre los distintos servicios de telecomunicaciones que afectaba a las empresas de cable“, añadieron.
Asimismo, desde ENACOM informaron que la nueva normativa también abarca a las señales de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado, todas las emisoras y señales públicas del Estado Nacional, y aquellas en las que el Estado Nacional tenga participación.
Esto incluye señales de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Iglesia Católica Argentina, de las Universidades Nacionales y de licenciatarios de televisión abierta cuya área de cobertura coincida con el área de servicio.
En línea con esto, el vocero presidencial, Manuel Adorni, había anunciado el lunes pasado una serie de iniciativas para fomentar la competencia entre las empresas y que “los usuarios puedan acceder a mejores servicios a un costo más bajo“.
Una de estas medidas fue la licitación de los 100 MHz de espectro que el Estado Nacional reservó para la empresa ARSAT para comunicaciones móviles, que según indicó, no está en uso. También se dispusieron 50 MHz que actualmente están bajo la gestión del organismo regulador (ENACOM).
“Estas bandas de frecuencia se van a utilizar para el servicio de 5G. La habilitación de estos activos van a impulsar las inversiones para mejorar el servicio de telecomunicaciones en el país con mejores condiciones de prestaciones de servicios y menos privilegios de las empresas públicas“, explicó el vocero presidencial.
Fuente: Derecha Diario