La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este jueves la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua en Argentina, argumentando que esta sanción impide la posibilidad de otorgar la “libertad condicional” a los condenados por ciertos delitos.
La decisión se tomó al desestimar un recurso presentado por la fiscalía en un caso específico, donde la defensa sostuvo que se vulneraba el “derecho a la esperanza” del condenado.
La resolución fue suscripta por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, mientras que Ricardo Lorenzetti no firmó el fallo.
“No se advierte que en el recurso extraordinario federal la apelante haya rebatido las afirmaciones de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional respecto del derecho de una persona a conocer, desde el momento mismo de la imposición de la condena privativa de la libertad efectivamente perpetua, cuál es el régimen definitivamente aplicable de la pena impuesta“, se expresó en el fallo.
El caso en cuestión involucra a Sebastián Alejandro Guerra, quien disparó y asesinó con un arma de fuego a María Luján Campilongo, cabo de la Policía Federal Argentina, de 34 años, y también hirió a su pareja, Diego Hernán Ghiglione, de 28 años, quien logró sobrevivir al ataque.
El fallo de la Corte Suprema implica que el artículo 14, inciso 1° del Código Penal, que niega la libertad condicional a quienes hayan cometido delitos contemplados en el artículo 80 del mismo Código, es inconstitucional.
En consecuencia, la pena de prisión perpetua deja de ser literalmente perpetua, permitiendo que los condenados puedan acceder eventualmente a la libertad condicional, sin importar el tipo de delito cometido.
Fuente: Derecha Diario