El Gobierno de Javier Milei habilitó este viernes el «pagaré valor producto» con el objetivo de permitir que este instrumento pueda operar con montos fijos, variables o sometidos a las cotizaciones de bienes o tasas financieras.
El Decreto 1124/2024, firmado por el ministro de Economía, Luis Caputo, y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, fue publicado en el Boletín Oficial y reglamenta el artículo 5° del Decreto 5965/1963, que regula las letras de cambio y pagarés en la Argentina.
En su explicación sobre el alcance de la nueva medida, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, indicó: «El Decreto 1124/24 publicado hoy con firma de Milei, Francos y Caputo, habilita la emisión de los llamados pagaré valor producto’ (un pagaré cuya obligación se mueve con el valor de un bien), al aclarar que los intereses de estos instrumentos pueden ser fijos, variables o incluso referidos a la evolución de cotizaciones de bienes o tasas financieras«.
Sturzenegger agregó: «Un pagaré es un contrato donde una parte se obliga a pagarle a otra. Si bien el Código Civil y Comercial permite libertad de diseño, el Decreto Ley 5965/63 especificaba que el pagaré debía pagar una ‘suma de dinero’. Esta definición, en la práctica, se interpretó como que solo podían emitirse por montos fijos en dinero, lo cual limitó su utilidad«.
Luego, destacó: «Al aclarar que los intereses pueden ser fijos, variables o referidos a la evolución de cotizaciones de bienes abre la posibilidad de que un pagaré pueda estar en la práctica denominado en especies o mercancías, una modalidad muy reclamada por varios sectores (un caso típico es el de un productor agropecuario que prefiere comprar su maquinaria emitiendo un pagaré cuya obligación se mueva con el precio de la soja que va a producir con esa máquina)«.
Javier Milei, presidente de Argentina. | La Derecha Diario
La norma
La modificación implementada por la administración de Javier Milei en la legislación argentina busca flexibilizar las condiciones de las letras de cambio y pagarés, permitiendo que el librador disponga que la suma de dinero indicada produzca intereses, siempre y cuando la tasa esté explícitamente indicada en el documento.
En caso contrario, la cláusula referente a los intereses será considerada no escrita. Según las consideraciones del Decreto 1124/2024, esta medida tiene como objetivo «adecuar esta disposición a las necesidades del mercado financiero moderno«, permitiendo que los intereses se calculen en función de parámetros financieros, cotizaciones de bienes y tasas de referencia.
La nueva reglamentación, tal como fue publicada, pretende ofrecer cobertura frente a variaciones de precios estacionales o imprevistas, lo que aumentaría la utilidad y atractivo de estos instrumentos financieros.
Además, se destaca que la modificación facilita el acceso a financiamiento para productores y comerciantes a través de instrumentos líquidos y negociables en mercados regulados.
En cuanto a los intereses estipulados en las letras de cambio y los pagarés, el decreto establece que podrán calcularse mediante diversas formas, siempre que el tipo de interés y la metodología de cálculo estén expresamente indicados y claramente especificados en el instrumento.
Los tipos de intereses
Intereses referidos a cotización de bienes (commodities): Los intereses podrán calcularse en función del precio de un bien o «commodity» específico, como granos, metales preciosos o hidrocarburos. La referencia deberá basarse en mercados oficiales, públicos y accesibles, nacionales o internacionales, claramente especificados en el contrato.
Intereses asociados a indicadores financieros: Los intereses podrán estipularse en relación con indicadores financieros nacionales o internacionales, o índices de mercados financieros ampliamente reconocidos en el ámbito económico-financiero. La fórmula deberá ser acordada y reflejada claramente en el instrumento, garantizando que las partes puedan verificar el indicador de referencia de forma accesible y oportuna.
Intereses vinculados a tasas de referencia: Podrá vincularse el cálculo de los intereses a tasas de referencia tales como la tasa de política monetaria del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la tasa LIBOR, la tasa BADLAR o cualquier otra tasa reconocida y publicada oficialmente en mercados de alta liquidez y transparencia.
También se señala que la Comisión Nacional de Valores (CNV) será la encargada de definir los lineamientos para la implementación de esta normativa, con el fin de garantizar la transparencia y la previsibilidad en el manejo de letras de cambio y pagarés.
Fuente: Derecha Diario