La comunidad “Werken Kurruf” reclama ese terreno como un territorio “ancestral recuperado”. Según el fallo de José María Estigarribia, se indicó que el desalojo “no es adecuado” para resolver el conflicto.
En la provincia de Córdoba, un juzgado rechazó el desalojo de una vivienda ocupada ilegalmente por miembros de la comunidad indígena Werken Kurruf, ubicada en Las Palmas. El fallo sostuvo la presunción de que la comunidad reclama el territorio como “ancestral“, indicando que el conflicto sobre los derechos de posesión del inmueble “debe ser tratado por otro medio“.
El juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero, a cargo de José María Estigarribia, determinó que la demandada presentó pruebas que sugieren que la propiedad “podría formar parte de un territorio indígena recuperado por esa comunidad“.
El conflicto inició cuando uno de los herederos del titular registral decidió llevar el caso a la Justicia. La propiedad en cuestión es un terreno de 160 hectáreas, ubicado frente a la antigua capilla en la localidad de Las Palmas, en el departamento cordobés de Pocho.
El demandante, César Lindor Aguirre, consideró a Blanca Márquez como una “intrusa” en la vivienda ubicada en el predio, ya que el terreno se está utilizando ilegalmente.
En respuesta a estas acusaciones, Márquez se presentó ante el tribunal y afirmó ser una “lamien” (autoridad) de la comunidad Werken Kurruf, cuyo nombre significa “mensajero del viento“. Esta comunidad aborigen está compuesta por etnias comechingones, rankulches, mapuches y charrúas. Además, la ocupante ilegal explicó que tienen una “posesión comunitaria, ancestral y pública“, recuperada desde hace muchos años.
Según la representante indígena, en las tierras donde se encuentra la vivienda se llevan a cabo actividades para “revalorizar la cultura aborigen y fortalecer la identidad“. Esto incluye talleres abiertos a la comunidad como parte de un proceso para “afirmar su existencia“, que históricamente fue negada por las autoridades y sectores de la sociedad civil, algo completamente lógico teniendo en cuenta que estas comunidades indígenas no reconocen al Estado argentino.
En su defensa, también afirmó que el patrimonio natural de la comunidad es “el bosque nativo“, que les proporciona alimentos, leña y medicina desde hace siglos, manteniendo una “convivencia armoniosa y no destructiva con estos recursos naturales“. Además, aseguró que en esa área existen sitios “ceremoniales y sagrados“.
En respuesta, el juez José María Estigarribia determinó que el conflicto presentado ante el tribunal “excede el marco del juicio de desalojo“. En consecuencia, indicó que esta vía “no es adecuada” para resolver quién tiene el mejor derecho de posesión sobre el inmueble ni para establecer los límites correctos de cada posesión.
Para resolver este conflicto, el magistrado señaló que a la demandada le basta demostrar inicialmente que posee un título legítimo, en este caso la posesión comunitaria de las tierras por parte de la comunidad originaria Werken Kurruf que ella representa, “para resistir la pretensión de desalojo, aunque el demandante exhiba otro título“.
En su fallo, el juez Estigarribia subrayó que “debe respetarse la auto-identificación de cualquier grupo que se considere indígena, a menos que existan evidencias contundentes que lo contradigan“. Además, argumentó que “Argentina ha asumido el compromiso internacional de adoptar como criterio fundamental la conciencia de identidad del propio grupo“.
“Además, nuestra Constitución Nacional garantiza a los indígenas ‘el respeto a su identidad’ (artículo 75 inciso 17 de la CN)“, enfatizó el juez en su sentencia.
Fuente: Derecha Diario